03 noviembre 2009

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano


La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque ésta será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos. La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, actual Colombia, en 1793.Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.

La Declaración establece los principios que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad. Cada artículo condena los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: "El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación". La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía, al declarar como derecho imprescriptible del hombre la "resistencia a la opresión".
La Declaración tiene un alcance general y orientado hacia el futuro. Los Constituyentes enumeran los "derechos inherentes a la naturaleza humana", que no son derechos creados por los revolucionarios, sino que son derechos constatados. Es la consecución de la filosofía del Siglo de las Luces.

Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos".

Los artículos 2y3: enumeran los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época:
la libertad
la propiedad
la seguridad
la resistencia a la opresión.

Los artículos 4 y 5: intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y sólo la ley le puede poner límites

Artículo 6: igualdad para acceder a los cargos públicos sólo en base a las capacidades individuales

Los artículos 7, 8 y 9: precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia.

Los artículos 10 y 11: se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de consciencia

Artículos 12,13y14: la igualdad ante la Hacienda Pública

Artículo 15: los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella.

Artículo 16: división de poderes.

Artículo 17: La propiedad es un derecho inviolable y sagrado. Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa."

La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. La tradición heredada de la Revolución Francesa está también presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre 1950.

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano#cite_note-1

_Sheila_